En la actual legislación, el pan integral viene definido como "el elaborado con harina integral", sin especificar el porcentaje que debe llevar este producto para ser considerado "integral". La harina integral, por su parte, "es el producto resultante de la molturación del grano de cereal y cuya composición corresponde con la del grano del cereal íntegro", marca la normativa vigente. De nuevo, no indica qué porcentaje del grano entero deben llevar los productos.
Existe, por tanto, un vacío legal respecto a este alimento que lleva a encontrar en muchos casos pan o galletas etiquetadas bajo la frase "elaborado con harina 100% integral", cuando en realidad llevan un porcentaje ínfimo de harina integral.